LEY CONTRA EL LAVADO DE ACTIVO Y DINERO EN EL SALVADOR
Esta ley es de mucha importancia en nuestro pais debido que en el medio
en el que vivimos existen muchas personas que buscan enrriquecerse
ilegalmente por medio de trafico de personas, trafico de drogas, compra y
venta de ramas ilegales entre otras y es ahi donde entra en juego la
Ley contra el Lavado de Activo y Dinero en nuestro pais.
Delitos Generadores de Lavado de Dinero y de Activos.
Estarán sometidos a la presente Ley toda actividad delictiva generadora de lavado de
dinero y de activos, y de manera especial en lo que fuere aplicable a los siguientes delitos:
a) Los previstos en el capítulo IV de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las
Drogas;
b) Comercio de personas;
c) Administración fraudulenta;
d) Hurto y Robo de vehículos;
Casos Especiales del Delito de Encubrimiento.
Para los efectos de esta Ley se consideran encubridores:
a) Los que sin concierto previo con los autores o partícipes del delito de lavado de
dinero y de activos, ocultaren, adquirieren o recibieren dinero, valores u otros bienes
y no informaren a la autoridad correspondiente, inmediatamente después de conocer
su origen, o impidieren el decomiso de dinero u otros bienes que provengan de tal
actividad delictiva;
b) Los que sin concierto previo con los autores o partícipes, ayudaren a eludir las
investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta;
10 LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO DE ACTIVOS Y SU REGLAMENTO
Superintendencia del Sistema Financiero.
c) Los Superintendentes y demás funcionarios o empleados de los organismos encargados
de fiscalizar o supervisar, que no comuniquen inmediatamente u obstaculicen el
conocimiento a la Fiscalía General de la República, de la información que les remitan las
entidades bajo su control.
TRANSACCIONES IRREGULARES O SOSPECHOSAS.
Se consideran transacciones irregulares o sospechosas todas las operaciones poco
usuales, las que se encuentran fuera de los patrones de transacción habituales y las que no sean
significativas pero sí periódicas, sin fundamento económico o legal evidentes, y todas aquellas
operaciones inconsistentes o que no guardan relación con el tipo de actividad económica del
cliente.
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