Seminario de auditoria es una materia que me a pareció un material muy
interesante a lo largo de este ciclo pues se he recibido temas muy
relevantes y de gran interés a la profesión de la Contaduría pública
además de ser muy apegados a la realidad de nuestros medio, así como también se
profundizo un poco sobre los tipos de auditorías y sus respectivas
aplicaciones, se nos permitió conocer acerca de la NIAS lo cual son temas de
gran controversia y son el pan de cada día en nuestra profesión, y demás temas
de relevancia e interés.
En mi opinión Seminario de Auditoria es una materia de ayuda e
enriquecimiento de conocimientos y refuerzos en los temas de diversidad y
relevancia en el Salvador y que atañen en nuestra carrera.
La forma en que se nos impartió el conocimiento en cada clase fue de una
manera totalmente acertada, solo puedo agregar que ha sido de gran ayuda la
materia.
¿QUE ES EL LAVADOR DE DINERO? Blanquear o lavar dinero, es reciclar fondos ilegales o negros para
insertarlos a la economía legal, con el objeto de transformar las ganancias
criminales en valores respetables.
¿Porqué todo profesional
debe conocer sobre el lavado de dinero?
Art. 8 de la Ley contra el Lavado de dinero y Activos:
“Cuando exista encubrimiento por negligencia, impericia o ignorancia
inexcusable, la sanción será de 2 a 4 años de prisión”.
ORÍGEN DEL DINERO ILICÍTO
•Secuestro
•Extorsión
•Trata de personas
•Trafico de indocumentados
•Trafico de drogas o estupefacientes (delito Rey)
ETC
OPERACIONES DE RIESGO
•Operaciones en casinos y casas de
juego.
•Comercio de metales y piedras
preciosas.
•Industria Hotelera
•Venta de ropa usada
•Compra y venta de jugadores
•Servicio de encomiendas
•Negocios fachada
ALGUNOS SUJETOS DE LA LEY
•Bancos Nacionales y Extranjeros
•Sociedades de Seguros
•Casinos y casas de juego
•Comercio de metales y piedras preciosas
•Transacciones de Bienes Raíces
•Agencias de viaje y Empresas de transporte
•Agencias de envío y recepción de encomiendas y remesas.
•Empresas constructoras
•Agencias privadas de seguridad
•Industria hotelera
•ONG
ACTORES DEL LAVADO DE
DINERO
•El criminal
Blanqueador:Es el autor del delito que
ha generado el producto financiero.
•El blanqueador
familiar: Es el cómplice familiar que actúa dentro del proceso del lavado,
para beneficio del autor del delito que generó los fondos a blanquear (Prestanombre o testaferro).
•El blanqueador inconciente: Es el profesional que presta sus servicios oficiales en una
acción de lavado sin tener conciencia de la ilegalidad de la actuación
(Notarios, agentes de bienes raíces, contadores, auditores).
•El blanqueador
ocasional: Es el profesional
que a sabiendas de la realidad o presumida naturaleza criminal de los fondos
que está manipulando acepta ocasionalmente prestar sus servicios legales.
•El blanqueador
profesional: Es un profesional
de los procesos del lavado de dinero que factura su intervención, sea lo que
sea la procedencia de los fondos a blanquear, el autor del delito previo es un
cliente.
ACTIVIDADES CRIMINALES EN EL SALVADOR
NARCOTRAFICO
LAVADO DE DINERO
SECUESTRO Y EXTORSION
INSTITUCIONES QUE SE
COORDINAN PARA COMBATIR EL LAVADO DE DINERO
•La FGR
•La PNC
•Aduanas
•Embajadas
•Empresas de
transporte
•Operadores de
puertos y aeropuertos
ALGUNAS ACCIONES QUE
REALIZA LA FGR
•Utilización de métodos especiales de investigación (agente
encubierto).
•Utilización de medios tecnológicos de investigación (captación de imágenes y
sonido).
•Utilización de la “prueba de referencia”.
•Utiliza el procedimiento de entregas vigiladas
•Utiliza la infiltración
•FORMAS
DE PREVENIR EL LAVADO
DE DINERO
TRANSPARENCIA FINANCIERA
EQUIPOS ESPECIALIZADOS
POLITICA DE INVERSIONES
NUEVAS TECNOLOGÍAS
video acerca de golpe de lavado de dinero ley sobre el lavado de dinero en el salvador https://www.ssf.gob.sv/descargas/Leyes/lavado/Ley%20contra%20lavado.pdf
LEY CONTRA EL LAVADO DE ACTIVO Y DINERO EN EL SALVADOR
Esta ley es de mucha importancia en nuestro pais debido que en el medio
en el que vivimos existen muchas personas que buscan enrriquecerse
ilegalmente por medio de trafico de personas, trafico de drogas, compra y
venta de ramas ilegales entre otras y es ahi donde entra en juego la
Ley contra el Lavado de Activo y Dinero en nuestro pais.
Delitos Generadores de Lavado de Dinero y de Activos.
Estarán sometidos a la presente Ley toda actividad delictiva generadora de lavado de
dinero y de activos, y de manera especial en lo que fuere aplicable a los siguientes delitos:
a) Los previstos en el capítulo IV de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las
Drogas;
b) Comercio de personas;
c) Administración fraudulenta;
d) Hurto y Robo de vehículos;
Casos Especiales del Delito de Encubrimiento.
Para los efectos de esta Ley se consideran encubridores:
a) Los que sin concierto previo con los autores o partícipes del delito de lavado de
dinero y de activos, ocultaren, adquirieren o recibieren dinero, valores u otros bienes
y no informaren a la autoridad correspondiente, inmediatamente después de conocer
su origen, o impidieren el decomiso de dinero u otros bienes que provengan de tal
actividad delictiva;
b) Los que sin concierto previo con los autores o partícipes, ayudaren a eludir las
investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta;
10 LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO DE ACTIVOS Y SU REGLAMENTO
Superintendencia del Sistema Financiero.
c) Los Superintendentes y demás funcionarios o empleados de los organismos encargados
de fiscalizar o supervisar, que no comuniquen inmediatamente u obstaculicen el
conocimiento a la Fiscalía General de la República, de la información que les remitan las
entidades bajo su control.
TRANSACCIONES IRREGULARES O SOSPECHOSAS.
Se consideran transacciones irregulares o sospechosas todas las operaciones poco
usuales, las que se encuentran fuera de los patrones de transacción habituales y las que no sean
significativas pero sí periódicas, sin fundamento económico o legal evidentes, y todas aquellas
operaciones inconsistentes o que no guardan relación con el tipo de actividad económica del
cliente.
"Las zonas francas constituyen una gran fuente de
inversión extranjera, las reformas a la ley brindarán nuevas inversiones"
En El Salvador existen zonas francas y parques de servicios
diseñados para empresas dedicadas a la exportación de bienes y prestación de
servicios internacionales. Estos espacios industriales brindan a las empresas
los servicios necesarios para operar eficientemente: oficina de aduanas,
asesoría y reclutamiento de personal, seguridad perimetral, sistemas de
protección contra incendios, tratamiento de aguas residuales, infraestructura
de telecomunicaciones, alumbrado exterior, cafetería, centro de capacitación,
clínica médica, entre otros.
Los esquemas de zona franca y parque de servicios permiten a
los inversionistas gozar de atractivos incentivos fiscales:
* Exención del impuesto sobre la renta
* Exención de impuestos municipales
* Importación libre de impuestos para maquinaria, equipo,
materia prima y bienes que sean necesarios para la ejecución de la actividad.
En El Salvador existen 17 zonas francas, cinco de las cuales
también funcionan como parques de servicios. Estas zonas industriales destacan
por su ubicación estratégica y fácil acceso a infraestructura competitiva:
están cerca de la capital y otras ciudades importantes, y próximas a vías
terrestres, aeropuertos y puertos de alto nivel.
Zonas
Francas en El Salvador.
En el año 2013, la ley de zonas francas industriales y de
comercialización fue objeto de una serie de reformas, generando incentivos
fiscales para que más empresas vengan a instalarse al país y dando una mayor
seguridad jurídica a las que ya están operando. Los beneficios abarcan los
Depósitos de Perfeccionamiento de Activos (DPA), áreas en que se introducen
materias primas para ser transformadas en El Salvador. La reforma aprobada
exonera del impuesto de la renta e impuestos municipales a las empresas que
inviertan en zonas francas y, según los diputados, adecua la normativa
existente a los requerimientos de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Un detalle de dichas reformas se pueden reducir en los
siguientes puntos:
1. Exoneración de impuestos municipales y de renta, por 10
años, a las empresas que desarrollen inversiones en Gran San Salvador y por 15
años a las empresas que se instalen fuera de San Salvador.
2. Los incentivos fiscales serán otorgados a partir de las
inversiones y de la generación de empleo. Esto a petición de la OMC.
Actualmente se hacen a partir de las exportaciones.
3. Se creará un Comité Consultivo de la aplicación de las
normativas, en el cual estará representado el gobierno, los empresarios y los
trabajadores. Resoluciones no serán vinculantes.
4. Da 12 años de exoneración para el impuesto a los
dividendos de los accionistas. Comenzarán a hacerse efectivos a partir de los
12 años de estar instalados.
5. Ley otorga cinco años adicionales de exoneraciones a los
fabricantes de microprocesadores, circuitos integrados, partes de vehículos
terrestres, aéreos y marítimos, piezas o equipos de computadoras, dispositivos
médicos y equipos para generación de energía.